El Proyecto de Ley, tiene la finalidad de formar auxiliares en emergencias, catástrofes y grandes siniestros.La propuesta, presentada por el titular de la Vicepresidente III de la Cámara baja, Diputado Roberto Filpo (Concertación Plural), plantea la creación en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires de éste programa que, tendrá por finalidad entrenar y capacitar para la atención de emergencias, catástrofes y siniestros, entre otras, a personas privadas de libertad que cumplan condenas en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense.
“La propuesta -sostiene Filpo- plantea una instancia fundamental a considerar: la posibilidad de establecer un nuevo aporte al mecanismo de resocialización del interno, facilitándole no solo el reconocimiento de su persona fuera del motivo por el cual esta cumpliendo el arresto; sino también de alguna manera, se está logrando ampliar las posibilidades educativas que se suman a las ya existentes como la escolaridad primaria, secundaria e incluso universitaria”.
El proyecto parlamentario, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días a partir de su sanción, sostiene que podrán incorporarse como voluntarios o ser seleccionados por la autoridad de aplicación del presente Programa, personas en condición de detenidas, o en libertad condicional, abarcando incluso a aquellas que estén a cargo del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Así también, podrán hacerlo agentes de organismos dependientes del Estado Nacional, de otras Provincias o de Organizaciones No gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales, de acuerdo a los convenios o acuerdos que específicamente se alcancen.
En el caso de los internos incorporados al Programa, que se encuentren a criterio de las autoridades en condiciones de asistir a la atención de los diferentes aspectos que concurren en una emergencia, catástrofe o siniestro, lo podrán hacer en cualquier punto de la Provincia de Buenos Aires, con independencia del establecimiento en donde se encuentren cumpliendo su pena; siempre como personal de apoyo y auxilio, a las órdenes de la autoridad civil con actuación en el siniestro de que se trate.
Queda establecido que ante una actuación inadecuada o falta cometida por el interno en el curso de su capacitación, o de su actuación en un siniestro, emergencia o catástrofe, es causal de exclusión del programa. De igual modo se procederá, si perdiese su calificación de buena conducta en el penal en donde cumpla sentencia.
La participación en este programa no importa remuneración, privilegio o beneficio alguno, a excepción de la capacitación específica que reciban los internos y certificados que acrediten la misma.
Asimismo, aquellos que hubieran efectuado la totalidad de la capacitación, podrán solicitar su incorporación al programa como instructores del mismo, mientras permanezcan cumpliendo su pena, en tanto cuando alcancen la externación podrán seguir en el programa como personal remunerado.
“La propuesta -sostiene Filpo- plantea una instancia fundamental a considerar: la posibilidad de establecer un nuevo aporte al mecanismo de resocialización del interno, facilitándole no solo el reconocimiento de su persona fuera del motivo por el cual esta cumpliendo el arresto; sino también de alguna manera, se está logrando ampliar las posibilidades educativas que se suman a las ya existentes como la escolaridad primaria, secundaria e incluso universitaria”.
El proyecto parlamentario, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días a partir de su sanción, sostiene que podrán incorporarse como voluntarios o ser seleccionados por la autoridad de aplicación del presente Programa, personas en condición de detenidas, o en libertad condicional, abarcando incluso a aquellas que estén a cargo del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Así también, podrán hacerlo agentes de organismos dependientes del Estado Nacional, de otras Provincias o de Organizaciones No gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales, de acuerdo a los convenios o acuerdos que específicamente se alcancen.
En el caso de los internos incorporados al Programa, que se encuentren a criterio de las autoridades en condiciones de asistir a la atención de los diferentes aspectos que concurren en una emergencia, catástrofe o siniestro, lo podrán hacer en cualquier punto de la Provincia de Buenos Aires, con independencia del establecimiento en donde se encuentren cumpliendo su pena; siempre como personal de apoyo y auxilio, a las órdenes de la autoridad civil con actuación en el siniestro de que se trate.
Queda establecido que ante una actuación inadecuada o falta cometida por el interno en el curso de su capacitación, o de su actuación en un siniestro, emergencia o catástrofe, es causal de exclusión del programa. De igual modo se procederá, si perdiese su calificación de buena conducta en el penal en donde cumpla sentencia.
La participación en este programa no importa remuneración, privilegio o beneficio alguno, a excepción de la capacitación específica que reciban los internos y certificados que acrediten la misma.
Asimismo, aquellos que hubieran efectuado la totalidad de la capacitación, podrán solicitar su incorporación al programa como instructores del mismo, mientras permanezcan cumpliendo su pena, en tanto cuando alcancen la externación podrán seguir en el programa como personal remunerado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario