19 de julio de 2007

Proponen ampliar el Calendario Obligatorio de Vacunacion


Modificarían el artículo 2 de la Ley 10.393


La iniciativa, autoría del Diputado Roberto Filpo (UCR) -Vicepresidente II del cuerpo legislativo-, plantea que las vacunas, cuya aplicación se declaran obligatoria dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires sean: la antipoliomielítica, antisarampionosa, antidiftérica, antirubeólica, antitetánica, anticoqueluchosa (PPT) antituberculosa (BCG), antihepatitis A” y antineumococo.
Filpo afirma que “si bien la Provincia de Buenos Aires cuenta con una legislación –la Ley 10.393 – que regula la aplicación de vacunas para las enfermedades prevenibles por vacunas, y que incluye a la poliomielitis, sarampión, difteria, rubéola, tétanos, coqueluche, tuberculosis y hepatitis del tipo A.; propongo en la modificación a la norma incorporar la vacuna antineumocócica, en el entendimiento de que ante las consecuencias visibles de esta patología, su prevención deviene imprescindible".
Cabe destacar, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la enfermedad neumocócica causa, a nivel mundial entre setecientos mil y un millón de muertes de niños, la mayor parte de ellos habitantes de los países en desarrollo.
El legislador radical sostiene por su parte que “no hay intención de hacer una fundamentación científica de la iniciativa, pero si hincapié en la necesidad de ampliar al máximo el espectro preventivo, a partir de la vacunación obligatoria, como norma impuesta desde el Estado, que es el que debe implementar estas políticas “.
“Éste es un proyecto que apunta a actuar en función de una nueva patología, antes de que ésta se transforme en una circunstancia que sea más difícil de atender por parte de los actores de la comunidad”,
resalta el autor del mismo.
Finalmente para el Diputado Filpo “no es dable destacar en demasía las consecuencias que todas las enfermedades prevenibles causan entre nuestros niños, especialmente en las regiones más favorecidas económicamente. Estas enfermedades prevenibles conforman un tema prioritario como política de estado, entendiéndose por esta la mayor cobertura por parte del Estado, a la mayor cantidad de beneficiarios”.




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