Autoría del Diputado Roberto Filpo, Vicepresidente III de la Cámara de Diputados bonaerense, se propone la modificación del artículo 16, inciso 12 y del 113 de la Ley 11430, del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de cumplimentar con nuevas normas de seguridad en los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados.
En los considerandos de la propuesta, se establece que, los conductores y acompañantes, deberán llevar colocados casco reglamentario y anteojos de seguridad durante la circulación en la vía pública. El instrumental del vehículo deberá estar instalado al frente del conductor y en un ángulo no mayor a 45º del eje central longitudinal del vehículo, a izquierda o derecha del mismo. El sistema retrovisor amplio permanente y efectivo, previsto en el inciso 3 del artículo 16 de la presente, deberá ser dual y ubicado al frente y a ambos lados del eje central longitudinal del vehículo y en un ángulo no mayor a 90 º respecto de éste.
Por su parte, el Diputado Filpo señala, que “a nadie escapa que se ha incrementado notablemente el parque de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, notando en muchos casos que estos vehículos carecen de espejos retrovisores, los cuales son removidos por los dueños de los rodados respondiendo, a cuestiones de moda; sin embargo sabemos que su utilización es indispensable cuando a seguridad nos referimos”.
El espíritu del proyecto tiende a especificar también la responsabilidad y penalización por el no cumplimiento de lo prescripto, de allí que, con la modificación del artículo 16º inciso 12, se incorpora taxativamente como un requisito de seguridad a cumplir en los ciclomotores, motocicletas y triciclos y cuatriciclos motorizados, un sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo, pero dual, es decir, en ambos lados.
En tanto se completa esta especificación, modificando el artículo 113º de la ley 11430, asimilando la carencia de este dispositivo retrovisor como un atentado contra la seguridad de las personas, toda vez que no sólo se encuentra en riesgo la propia seguridad del titular del vehículo, si no que las posibles malas maniobras que se ejecuten por no tomar todas las precauciones posibles, conllevan un riesgo cierto para terceros.
Finalmente, el autor de la propuesta de modificación parlamentaria, sostiene que, “el espíritu de éste proyecto no es punitivo sino sustancialmente preventivo, pretendiendo además, crear condiciones que permitan modificar conductas que implican riesgos reales para los conductores de vehículos de menor porte, como así también para los terceros que eventualmente podrían verse involucrados en siniestros devenidos de maniobras efectuadas sin las previsiones necesarias”.
En los considerandos de la propuesta, se establece que, los conductores y acompañantes, deberán llevar colocados casco reglamentario y anteojos de seguridad durante la circulación en la vía pública. El instrumental del vehículo deberá estar instalado al frente del conductor y en un ángulo no mayor a 45º del eje central longitudinal del vehículo, a izquierda o derecha del mismo. El sistema retrovisor amplio permanente y efectivo, previsto en el inciso 3 del artículo 16 de la presente, deberá ser dual y ubicado al frente y a ambos lados del eje central longitudinal del vehículo y en un ángulo no mayor a 90 º respecto de éste.
Por su parte, el Diputado Filpo señala, que “a nadie escapa que se ha incrementado notablemente el parque de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, notando en muchos casos que estos vehículos carecen de espejos retrovisores, los cuales son removidos por los dueños de los rodados respondiendo, a cuestiones de moda; sin embargo sabemos que su utilización es indispensable cuando a seguridad nos referimos”.
El espíritu del proyecto tiende a especificar también la responsabilidad y penalización por el no cumplimiento de lo prescripto, de allí que, con la modificación del artículo 16º inciso 12, se incorpora taxativamente como un requisito de seguridad a cumplir en los ciclomotores, motocicletas y triciclos y cuatriciclos motorizados, un sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo, pero dual, es decir, en ambos lados.
En tanto se completa esta especificación, modificando el artículo 113º de la ley 11430, asimilando la carencia de este dispositivo retrovisor como un atentado contra la seguridad de las personas, toda vez que no sólo se encuentra en riesgo la propia seguridad del titular del vehículo, si no que las posibles malas maniobras que se ejecuten por no tomar todas las precauciones posibles, conllevan un riesgo cierto para terceros.
Finalmente, el autor de la propuesta de modificación parlamentaria, sostiene que, “el espíritu de éste proyecto no es punitivo sino sustancialmente preventivo, pretendiendo además, crear condiciones que permitan modificar conductas que implican riesgos reales para los conductores de vehículos de menor porte, como así también para los terceros que eventualmente podrían verse involucrados en siniestros devenidos de maniobras efectuadas sin las previsiones necesarias”.
Aclaración:
Frente a algunas inquietudes surgidas a partir del proyecto que plantea la modificación en los artículos 16, inciso 12 y artículo 113 del la Ley 11430, -Código de Tránsito de la Pcia. De Bs. As-, en función de que la misma estaba derogada y había sido reemplazada por el Decreto 40/2007, -que declaró la emergencia vial hasta el 30 de diciembre de 2007-, cabe hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, que el mismo Decreto aprobaba un nuevo Código de Tránsito, de allí la derogación de la norma antes citada. Sin embargo, un Decreto no tiene potestad para derogar una Ley. Asimismo, la vigencia del Decreto 40/2007, que fuera prorrogado por 180 días por el Decreto 252/07, caducó el pasado 30 de junio de 2008.
Frente a algunas inquietudes surgidas a partir del proyecto que plantea la modificación en los artículos 16, inciso 12 y artículo 113 del la Ley 11430, -Código de Tránsito de la Pcia. De Bs. As-, en función de que la misma estaba derogada y había sido reemplazada por el Decreto 40/2007, -que declaró la emergencia vial hasta el 30 de diciembre de 2007-, cabe hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, que el mismo Decreto aprobaba un nuevo Código de Tránsito, de allí la derogación de la norma antes citada. Sin embargo, un Decreto no tiene potestad para derogar una Ley. Asimismo, la vigencia del Decreto 40/2007, que fuera prorrogado por 180 días por el Decreto 252/07, caducó el pasado 30 de junio de 2008.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario