11 de julio de 2008

Limitarían la venta de energizantes en boliches

Consustanciado con la problemática de los adolescentes y las consecuencias que la ingesta de éste tipo de bebidas origina en la población más joven, el Diputado Roberto Filpo consideró oportuno reflotar un proyecto que sobre esta temática, había presentado en 2004 la por entonces Diputada provincial Filomena D’Ambrosio, cuando presidía la Comisión de Prevención de las Adicciones, y que no logró entonces convertirse en Ley.
La realidad de la afectación que los energizantes, mezclados con alcohol, ocasiona en quienes los consumen, viene siendo expuesta reiteradamente por numerosos Municipios de la Provincia de Buenos Aires desde hace varios años; de allí que el legislador del Bloque de la Concertación Plural, consideró necesario que el proyecto logre en esta oportunidad, ser aprobado por ambas Cámaras, promulgado y reglamentado por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa parlamentaria, resalta en su articulado la obligatoriedad de exhibir en los locales habilitados para el expendio de este tipo de bebidas un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de Energizantes en el horario de 23:00 hs. a 8:00hs. Este producto contiene estimulantes, su consumo en grado abusivo puede producir afecciones cardíacas, no mezclar con alcohol”, consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el artículo 3° seguida de la leyenda preventiva: “No utilizar en caso de embarazo y/o lactancia”.
Será el propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas llamadas ‘Energizantes’, los responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Las multas irán desde los mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000) y la clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento; en tanto, se considerará reincidente a los efectos de esta Ley, toda persona que habiendo sido sancionada por una falta, incurra en otra de igual especie. Las reincidencia serán sancionadas con el doble del máximo de la multa y en caso de llegar a la clausura ésta será definitiva.
Actuarán como autoridades encargadas de comprobar las infracciones a la norma y designarán agentes públicos investidos por poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir normas de la presente ley, las respectivas Municipalidades, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.
Los referidos agentes deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente ley.
Un Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en casos de peligro de perdida, destrucción, adulteración u ocultamiento del material probatorio, peligro en la salud publica y continuidad de la conducta pasible de la sanción. Asimismo, ordenará el decomiso y destrucción de las bebidas llamadas ‘Energizantes’.
La Ley facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades jurisdiccionales con competencia. El denunciante no contrae obligación que lo vincule al procedimiento.
El producido de las cobranzas por apremios, ingresarán a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema, la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción, Ministerio de la Producción y el Empleo, Dirección Provincial de Comercio Interior Subsecretaría de atención a las Adicciones, Presupuesto de la Policía Bonaerense, con destino a equipamiento, parque automotor y elementos técnicos de seguridad y al Consejo Provincial del Menor.
Dado que estas bebidas se encuentran catalogadas y registradas ante el
I. N. A.. L (Instituto Nacional de Alimentos) dentro de la órbita de la A. N. M. A. T (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) como, Suplementos Dietarios, resguardan su marco ‘legal’. Pero, si bien las mismas no contienen elementos tóxicos, ilegales, o adictivos, existen probadas muestras que el consumo juntos a bebidas alcohólicas, presenta trastornos de distinta índole para la Salud.
En cuanto a los perjuicios que acarrea el consumo abusivo de estos suplementos, debemos tener en cuenta que en horario nocturno, en los boliches bailables o en los bares, en donde la luz es escasa, nadie presta atención a las contraindicaciones que contienen los rótulos de los envases de estos productos, y ello trae aparejado un potencial riesgo para la salud de los consumidores”, señala el Diputado Filpo. “ De echo -continua el legislador- las leyendas impresas en los mencionados envases, contienen las siguientes advertencias: ‘Consulte a su médico antes de consumir éste producto’, ‘no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños’, ‘si contiene vitaminas liposolubles (A, D, E y/o K) en cantidad superior a la IDR advertir sobre sus efectos tóxicos’, ‘si contiene hierro en cantidad superior a la IDR, señalar su consumo sólo por individuos sanos’,’si contiene glúcidos, remarcar que no debe ser consumido por diabético’, etc.
Finalmente el Diputado Roberto Filpo sostiene que al prohibir la venta en determinado horario,“no buscamos prohibir la venta absoluta de un producto, que no obstante contener en su estructura componentes lícitos, los riesgos básicamente están relacionados con el consumo abusivo impuesto publicitariamente, sin la adecuada información sino; que el Estado debe asumir la facultad que la Constitución le asigna, al deber reglamentar los derechos concedidos en procura de proteger derechos adquiridos como lo es la Salud, pero con el límite que encuentra en el criterio de razonabilidad de la medida adoptada y de allí que la proporcionalidad de los medios deben ser adecuados a los fines estatales perseguidos ”.
Fue precisamente ése, el criterio seguido para la sanción de las leyes que regulan, para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio, suministro y consumo, de bebidas alcohólicas y tóxicas.( leyes 11.241, 11.937, 11.748, 11.825 y 12.011) donde no se impide el expendio, sino que se “razonabiliza su ejercicio”, por cuestiones de salubridad.




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