19 de marzo de 2007

Cambios en el Sistema Previsional de Agrimensores, Arquitectos,Ingenieros y Técnicos

El proyecto presentado por el Diputado ramallense Roberto Filpo, pretende poner coto a varias dificultades interpretativas y de aplicación práctica de la "contribución especial" regulada en el artículo 29 de la ley 12.490 (Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires).
La propuesta legislativa tiende a proteger los aportes de los trabajadores de referencia, posibilitándoles la cobertura de los aportes mínimos exigidos por la Caja de Previsión Social.
Se establece que la contribución por regularización de obra establecida en el artículo 29 de la ley 12.490, se acredite íntegramente al Fondo de Recomposición Provisional – luego de cubierta la CUOTA MINIMA ANUAL OBLIGATORIA (CMAO) por parte del profesional actuante –
El Diputado Roberto Filpo (UCR), autor de la iniciativa, señala que, "en términos prácticos podemos decir que la cuestión radica en la imputación establecida en la ley de marras, la que creemos que llega a ser injusta para los profesionales aportantes, dejándolos en muchos casos fuera del sistema previsional. Por ello se propone en el presente proyecto, garantizar el cumplimiento de "...los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable...", consagrado en el artículo 14 Bis de la CN y en los artículos 36, 39 de nuestra Carta Magna provincial".
En este sentido, debemos mencionar que el artículo 29 – objeto de la presente iniciativa legislativa – imputa en la actualidad un 100 % la contribución al Fondo de recomposición Previsional y no a la cuenta del profesional que realiza el trabajo en cuestión.
La referida inequidad surge si se tiene en cuenta que muchos de los profesionales actuantes no tienen cubierto la Cuota Mínima Anual Obligatoria, al momento de realizar la regularización de la obra en cuestión.
En consecuencia, el proyecto presentado por el titular de la Vicepresidente II de la Cámara de Diputados bonaerense, propone que la Contribución por Regularización de Obra se siga asignando al Fondo de Recomposición Previsional, pero luego de que los profesionales actuantes cubran la mencionada Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO).Es decir se establece un orden de prelación por el cual primero el aportante cubre la CMAO y luego el restante se imputa al Fondo de Recomposición Previsional.
Finalmente, Filpo señala que, "sin duda, resulta arbitrario que – según el actual sistema de liquidación -, los profesionales actuantes tengan que posteriormente sacar dinero de su bolsillo para cubrir la CMAO, por lo que se justifica sobradamente la presentación de esta iniciativa legislativa".
El mismo, quedaría redactado de la siguiente manera: en el caso de obras y/o instalaciones existentes no declaradas. Para las tareas profesionales de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización del Organismos pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponderá el pago de una contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional.
De dicha contribución, que se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional – luego de cubierto el CMAO por parte del profesional actuante - será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma. El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta norma para evitar la elusión y evasión de las obligaciones emergentes de la presente ley y preservación de los créditos y derechos de esta Caja.

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