Para el autor de la iniciativa parlamentaria, “para llevar adelante los cambios en la Ley, se requiere instrumentar mecanismos que permitan dotar de recursos al estado provincial y a los municipios de la Provincia en esta área. De allí, -prosigue el Diputado Filpo-, que en lo concerniente a la distribución del beneficio bruto del juego, en el rubro de explotación de los casinos asentados en la Provincia de Buenos Aires, se debería asignar una proporción del diez por ciento, a fin de destinarlo por partes iguales, a los programas que desarrollarán los municipios y a engrosar el Fondo Provincial del Deporte”.
“Tomar una parte de esa masa y darle destino específico con relación a programas de un importante valor agregado en lo deportivo y educativo, dotando de sentido social a los dineros del erario de nuestra provincia”, sostiene el legislador ramallense.
“Debemos considerar que el deporte no es sólo una actividad física o práctica que realiza la población en su tiempo libre/ocioso o de manera profesional, dice Filpo, sino que desde una perspectiva social, el deporte es además una ‘institución social’ que junto con otras instituciones, como la familia, la escuela y los medios de comunicación, socializa a las personas y les transmite la cultura deportiva”.
Cabe recordar que en la modificación en el artículo 7 de la Ley 11536, quedaba establecido que el 2 % del beneficio bruto del juego, será distribuido a favor del municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los casinos, los cuales deberán afectar el cincuenta (50) por ciento de lo recaudado a partidas presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
El veinte (20) por ciento, beneficiará a los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, y que no cuenten con salas de casinos habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente ley.
En relación a la distribución de estos fondos, la misma se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y modificatorias -de Coparticipación Municipal-, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
En tanto, el seis (6) por ciento irá en favor del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, el cinco (5) por ciento a favor del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo u organismo que lo reemplace, con destino a programas de Asistencia y Atención a la Minoridad, el cincuenta y dos y dos (52) por ciento con destino al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para financiar gastos corrientes y de capital, por último, un cinco (5) por ciento será destinado a Rentas generales.
El aporte del Diputado Roberto Filpo está en relación a los recursos a que se refiere el inciso “k” del artículo 17° de la Ley de Deportes, los cuales serán destinados por partes iguales al Instituto Provincial del Deporte y a los municipios de la Provincia de Buenos Aires. La salvedad, es que estos recursos deberán ser aplicados exclusivamente a programas de deporte social y comunitario basados en la educación positiva por valores, esencialmente en lo relativo con la solidaridad, el compañerismo, la socialización, la no discriminación por raza, clase, género y la no violencia. De igual modo deberán destinarse recursos para la capacitación de formadores en Ciencias Sociales y Deporte.
La distribución a los municipios se realizará de la siguiente manera, un sesenta
(60) por ciento a municipios del Conurbano bonaerense los cuales recibirán: cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población, veinticinco (25) por ciento en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria “per cápita”, ponderada por la población y veinticinco (25) por ciento en proporción directa a la superficie.
En cuanto al 40 % al resto de los municipios el reparto será: de un cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población, un veinticinco (25) por ciento en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria “per cápita”, ponderada por la población y el otro veinticinco (25) por ciento en proporción directa a la superficie.
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