18 de julio de 2006

Proponen la modificación a la ley de deportes que permitirá que los programas sean sustentados en el tiempo

Para el autor de la iniciativa parlamentaria, “para llevar adelante los cambios en la Ley, se requiere instrumentar mecanismos que permitan dotar de recursos al estado provincial y a los municipios de la Provincia en esta área. De allí, -prosigue el Diputado Filpo-, que en lo concerniente a la distribución del beneficio bruto del juego, en el rubro de explotación de los casinos asentados en la Provincia de Buenos Aires, se debería asignar una proporción del diez por ciento, a fin de destinarlo por partes iguales, a los programas que desarrollarán los municipios y a engrosar el Fondo Provincial del Deporte”.
“Tomar una parte de esa masa y darle destino específico con relación a programas de un importante valor agregado en lo deportivo y educativo, dotando de sentido social a los dineros del erario de nuestra provincia”, sostiene el legislador ramallense.
“Debemos considerar que el deporte no es sólo una actividad física o práctica que realiza la población en su tiempo libre/ocioso o de manera profesional, dice Filpo, sino que desde una perspectiva social, el deporte es además una ‘institución social’ que junto con otras instituciones, como la familia, la escuela y los medios de comunicación, socializa a las personas y les transmite la cultura deportiva”.
Cabe recordar que en la modificación en el artículo 7 de la Ley 11536, quedaba establecido que el 2 % del beneficio bruto del juego, será distribuido a favor del municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los casinos, los cuales deberán afectar el cincuenta (50) por ciento de lo recaudado a partidas presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
El veinte (20) por ciento, beneficiará a los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, y que no cuenten con salas de casinos habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente ley.
En relación a la distribución de estos fondos, la misma se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y modificatorias -de Coparticipación Municipal-, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
En tanto, el seis (6) por ciento irá en favor del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, el cinco (5) por ciento a favor del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo u organismo que lo reemplace, con destino a programas de Asistencia y Atención a la Minoridad, el cincuenta y dos y dos (52) por ciento con destino al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para financiar gastos corrientes y de capital, por último, un cinco (5) por ciento será destinado a Rentas generales.
El aporte del Diputado Roberto Filpo está en relación a los recursos a que se refiere el inciso “k” del artículo 17° de la Ley de Deportes, los cuales serán destinados por partes iguales al Instituto Provincial del Deporte y a los municipios de la Provincia de Buenos Aires. La salvedad, es que estos recursos deberán ser aplicados exclusivamente a programas de deporte social y comunitario basados en la educación positiva por valores, esencialmente en lo relativo con la solidaridad, el compañerismo, la socialización, la no discriminación por raza, clase, género y la no violencia. De igual modo deberán destinarse recursos para la capacitación de formadores en Ciencias Sociales y Deporte.
La distribución a los municipios se realizará de la siguiente manera, un sesenta
(60) por ciento a municipios del Conurbano bonaerense los cuales recibirán: cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población, veinticinco (25) por ciento en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria “per cápita”, ponderada por la población y veinticinco (25) por ciento en proporción directa a la superficie.
En cuanto al 40 % al resto de los municipios el reparto será: de un cincuenta (50) por ciento en proporción directa a la población, un veinticinco (25) por ciento en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria “per cápita”, ponderada por la población y el otro veinticinco (25) por ciento en proporción directa a la superficie.

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